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Tipos de contratos laborales en México

Muchas empresas en México tienen la costumbre de llevar a cabo contrataciones laborales solo de palabra, sin ninguna garantía tangible. Con el fin de erradicar dicha práctica, se publicaron reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde el año de 2012. La LFT es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su art. 123.

Con la aprobación de la reforma laboral, se define un contrato individual de trabajo como aquel en el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. En ese sentido, el art. 35 contempla que las relaciones de trabajo pueden ser de diferentes tipos y que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Además, con la reforma de la misma ley, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables; se harán mínimo dos ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

A continuación, te presentamos los principales tipos de contratos laborales vigentes:

Contrato por Obra o Tiempo Determinado

Consiste en la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta. No obstante, estos contratos no podrán tener una duración muy prolongada.

El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

Contrato por Tiempo Indeterminado

Es aquel contrato de trabajo que no tiene una duración específica. Usualmente se considera que, si el contrato no es a obra o tiempo determinado, será a tiempo indeterminado.

Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días. En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. He de aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

Se presume que todos los contratos de trabajo son a tiempo indeterminado. Las únicas excepciones son los contratos a tiempo determinado y obra determinada, que son de interpretación y aplicación restrictiva.

Contrato – Período de Prueba

El tiempo de prueba o periodo de prueba de un contrato se relaciona con el tiempo que se acuerda entre la empresa y el trabajador durante el cual cualquiera de las dos partes puede poner fin a esta relación laboral sin previo aviso y sin una causa justificada, sin necesidad de tener que pagar una indemnización si el empleado encuentra un puesto de empleo mejor o simplemente el trabajo no le gusta. En otras palabras, la definición de periodo de prueba es un tiempo en el cuál se prueba la relación laboral, es una etapa en la que la organización puede comprobar si el empleado se ajusta a la oferta de empleo y el trabajador si la empresa ofrece las condiciones que le interesa.

La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba —que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización— al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. Para evitar abusos en la utilización de estas nuevas figuras, los contratos deberán constar por escrito, los periodos de prueba y de capacitación serán inaplazables, mas no podrán utilizarse de manera simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, por trabajador.

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Contrato por Capacitación Inicial

Es aquel tipo de contrato cuando un trabajador se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera conocimientos o habilidades necesarios para una actividad para la que ha sido contratado.

A fin de promover el empleo formal se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados, conocida como capacitación inicial. De acuerdo con el artículo 39-B de la LFT, se considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses a menos que se trate de trabajadores para puestos gerenciales en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses. Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.

Contrato por Relación de Trabajo por Temporada

Es en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren.

La ley contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Hay que tener claro que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado

En Conclusión:

Debemos prestar atención para que los contratos de trabajo contengan todas las estipulaciones que beneficien a los contratantes que son empleador y trabajador y la existencia de varios tipos de contratos.

Todos los contratos de trabajo son diferentes, solo se asemejan en algunas cosas.

El contrato de trabajo busca el bienestar de ambas partes contratantes.

Por lo expuesto, se recomienda buscar asesoría experta para redactar contratos laborales de la más alta calidad. En GDP Consultoría e internacionalización contamos con un equipo que le puede asesorar con todas las normas laborales para su empresa y empleados. Te invitamos a que te acerques a nosotros, y con ello evitar futuros problemas tanto personales como para tu empresa.

 

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3 comentarios en «Tipos de contratos laborales en México»

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